lunes, 3 de marzo de 2008

PAGO CON SUBROGACION

Hay otro modo especial de pago, que es el pago con subrogación .

La Subrogación, es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga, Art. 1666 C.C. cuando un tercero le paga al acreedor de la obligación, se subrogan los derechos del acreedor de dos formas: por disposición de la ley o por una convención con el acreedor de la obligación si la subrogación es de dos clases
a) legal, articulo1667 C.C.
b) convencional

ART. 1667.—Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.

LEGAL: El Art.1668.C.C, señala seis casos específicos en los que se produce la subrogación legal, fuera de estos casos del Código no hay mas casos de subrogación legal; es legal si el tercero se encuentra en cualquiera de los casos del Art.1668.C.C , en los demás casos será convencional y supone un acuerdo entre el tercero que paga y el acreedor de la obligación en virtud del cual el acreedor le cede sus derechos en la obligación, para la validez de la subrogación convencional, es necesario que se cumplan todas las reglas establecidas por la ley para la validez de la cesión de un crédito.
La cesión de un crédito no es lo mismo que la subrogación convencional por que la cesión de un crédito , la cesión de un crédito puede ser a titulo gratuito o a titulo oneroso, cuando es a titulo oneroso hay una subrogación convencional, cuando es gratuita habrá una cesión de créditos; la cesión de créditos en ambos casos es cesión de créditos, bien sea a titulo oneroso, subrogación convencional a titulo gratuito, simple cesión del crédito; los dos tienen la particularidad de que el acreedor de la obligación es reemplazado por una tercera persona , que le ha pagado subrogación convencional o una tercera persona que no le ha pagado sino que gratuitamente recibe la obligación cesión del crédito. La subrogación convencional tanto la legal como la convencional ,puede ser total o parcial, se puede subrogar en la totalidad de la obligación o en parte de los derechos del acreedor, una cuota parte del monto de la obligación
La subrogación legal se da por ministerio de la Ley en cualquiera de los seis casos del Art.1668 C.C., aunque el acreedor se oponga a que el pago sea realizado por este tercero. –Veamos los seis casos
Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aún en contra de la voluntad del acreedor en todos los casos señalados por las leyes y en especial n beneficio a:

1°.- Dela acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.- Cuando un acreedor en el caso de concurso de creedores, el privilegio como lo establece el Art. 1668 C.C. lo da la prenda o la hipoteca, nosotros vimos el Art. 2488 C.C. de que todos los bienes del deudor constituyen el derecho general de prenda en favor de los acreedores con exclusión de ese derecho general de prenda de los bienes a los cuales se ha constituido una prenda o una hipoteca, el acreedor hipotecario o prendarlo tiene derecho a que de preferencia se le pague por el producto del bien hipotecado o del bien dado en prenda.- Hay un acreedor con garantía real que son los que tienen prenda o hipoteca, los que no tienen se llaman ACREEDORES QUIROGRAFARlOS, ellos no tienen otra garantía que la personal del deudor; el Hipotecario o prendario tiene la garantía real de la cosa sobre la cual recae la hipoteca de la prenda, en el caso de un concurso de acreedores, el juez al establecer la evaluación, la manera en la cual se deben pagar los créditos, establece que de preferencia se deben pagar los créditos hipotecarios y los prendarlos, por su naturaleza son diferentes porque la HIPOTECA recae sobre bienes Inmuebles y LA PRENDA sobre bienes muebles; si un acreedor quirografario le paga al acreedor prendarlo este subroga en los derechos del acreedor prendarlo, lo cual quiere decir que suma al valor de la prenda, se subroga en los derechos de ese acreedor y conserva para el pago de su obligación quirografaria y la prendaria que pago, la suma conserva el privilegio de la prenda, lo mismo sucede en la hipoteca, es mas fácil en la hipoteca que en la prenda porque como hay dos clases de prenda: prenda con tenencia del acreedor y prenda sentencia del acreedor.
En la prenda con tenencia del acreedor no se puede constituir mas que una sola prenda sobre el bien. En la prenda sin tenencia del acreedor se pueden constituir varias prendas sobre el bien.
Cualquier acreedor prendario de los varios que hayan entrado, al pagar sus créditos, se subrogan los derechos desde el primer grado, y ése es el crédito que pagó. En la hipoteca como sabemos, las hipotecas pueden ser abiertas y pueden tener un limite en su cuantía, limite que puede ser inferior al valor que el deudor ha decidido en manos del acreedor, ejemplo: puede constituir una hipoteca hasta por la suma de cien millones de pesos y pudo haber recibido el deudor del acreedor hipotecario solamente cincuenta millones pero el bien hipotecado puede estar garantizado por cien millones, cualquier acreedor quirografario, supongamos un acreedor quirografario de veinte millones de pesos, si el espera el resultado del proceso, de pronto no le pagan veinte millones, le pagan un millón o nada porque no queda nada para el pago del crédito quirografario ,él puede resolver pagarle al acreedor hipotecario que tiene una hipoteca hasta por cien millones de pesos, pagarle cincuenta millones ,lo cual quiere decir que el crédito quirografario de veinte lo suma a los cincuenta y como la hipoteca garantiza cien millones y a él le están debiendo setenta millones de pesos, tiene derecho a que le paguen de preferencia: quiere decir que él se ha ganado una serie de grados en la forma de pagar los créditos, ha sumado a la obligación que pagó su crédito quirografario dónde tenia una remota posibilidad de pago y así el tiene la satisfacción total de la misma; lo mismo le sucederá al acreedor hipotecario de cuarto grado que paga la hipoteca de primer grado, entonces suma ,esta es la operancia practica de la subrogación legal que señala el Art.1668C.C.
2°.- El que habiendo comprado bien inmueble es obligado a pagar a lo acreedores a quienes el inmueble este hipotecado.- En este caso no se produce ninguna subrogación en el derecho real, se produce una subrogación en la parte activa de la obligación, ejemplo: yo compro un Inmueble que está hipotecado, tiene una hipoteca de diez millones, en el momento en que lo compré no miré el certificado de tradición en el que constaba la hipoteca, por el sólo hechos de adquirirla ya sabemos nosotros que quien compra un inmueble hipotecado es obligado a pagar la hipoteca porque el derecho del acreedor hipotecario no es personal sino que es real, recae sobre el bien, el bien es el que garantiza el pago de la respectiva obligación, al yo pagarle al acreedor hipotecario me subrogo en los derechos de él en el sentido que puedo cobrarle al deudor el monto de la obligación, no me voy a subrogar en la obligación hipotecaria porque yo no me voy a demandara mi mismo hipotecariamente, yo adquirí el Inmueble hipotecado ,lo que tengo es el derecho obligado de perseguir en otros bienes el pago de la obligación a cargo del deudor.- En el numeral2° del Art.1668 .C.C., uno se subroga solamente en la deuda, no en el derecho derivado de la hipoteca.
3°.- De el que paga una deuda a la que se haya obligado solidaria o subsidiariamente, el deudor solidario que le paga al acreedor se subroga en el derecho de la acreedor para poder perseguir a los compañeros de deuda, a los deudores solidarios por la cuota parte que ellos tienen de la obligación, lo mismo pasa en el caso del deudor subsidiario, el fiador que le paga al acreedor de la obligación principal puede perseguir para el pago de esa obligación al deudor; puede repetir de él el pago porque éste es el obligado principal.
4°.- El heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia.- ¿Quiénes el heredero beneficiario? Es el que acepta con beneficio de inventario la herencia, o sea él establece una separación, entre lo que es el patrimonio de la herencia de lo que es el patrimonio de él. Yo respondo por las deudas de la herencia en proporción de lo que a mi me corresponda dentro de la herencia, mi patrimonio es mío y con ese no se pueden meter; esto es lo que significación beneficio de inventario.
ART. 1304.—El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Conforme a esto, el que paga cualquier deuda de la herencia se subroga en los derechos del acreedor; se convierte en acreedor de la herencia, el es heredero pero a la vez es acreedor de la herencia, tiene derecho a que le paguen de preferencia con los bienes de la herencia el monto de las obligación a cargo del causante que el pago porque es una deuda herencial ; este es el caso del numeral 4°.
5°.- Del que paga una deuda ajena consintiendo expresa o tácitamente el deudor. El tercero que paga con el consentimiento del deudor se subroga en los derechos del acreedor es una subrogación legal .
6°.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago constando así en escritura pública el préstamo y constando en escritura pública además del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. Se trata de un contrato de mutuo con una finalidad especifica el pago de una determinada obligación ,pero que tiene particularidad ser solemne. Debe elevarse a la categoría de escritura pública, en la medida en que se ha hecho un préstamo mutuo solemne por escritura publica en la que conste de ése préstamo, y que ese préstamo se aplicó para el pago de determinada obligación, el mutuante se subroga en los derechos del acreedor, pero de todas maneras tiene además la acción derivada del mutuo . Tiene dos (2) acciones la del mutuo y la derivada de la misma obligación.
La carta de crédito Individualmente no presta mérito ejecutivo; cuando un Banco otorga una carta ,de crédito adicionalmente hace firmar un pagaré o hace firmar una letra de cambio porque la carta de crédito no presta mérito ejecutivo eso prueba una obligación.
Subrogación Convencional
ART. 1669.—Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor, cuando este, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
Es el negocio entre el acreedor y un tercero que le paga, sin intervenir autorización o conocimiento del deudor, en consecuencia para que valga es necesario que se cumplan las reglas previstas por la ley para la validez de la cesión de un crédito o se las normas del Titulo XXv Capitulo I del libro IV del Código Civil art 1959 y s.s.
ART. 1959.— La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose una por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.
Efectos de la subrogación
Según el Art. 1670 del Código Civil la subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda
Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos y subrogaciones.

1 comentario:

Unknown dijo...

Excelente explicación