jueves, 14 de junio de 2007

La Fiducia

La Fiducia
La palabra fiducia significa fe, confianza.
La fiducia es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario).
La fiducia es un mecanismo elástico, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación determinen.
Como consecuencia de la fiducia, una entidad especializada y profesional (la fiduciaria), se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir la finalidad que le señala su cliente, con lo bienes recibidos para el efecto.
La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos en fiducia.
Clases de Fiducia
La fiducia se ha clasificado tradicionalmente en 5 grandes grupos. Cada grupo está constituido por una serie de negocios o productos similares, según la clase del bien o bienes que se entregan.
Fiducia de Inversión
Se define como todo negocio fiduciario que celebren las sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, su finalidad principal es invertir sumas de dinero de conformidad con las instrucciones impartidas por el fideicomitente.
Fiducia Inmobiliaria
En este tipo de fiducia, una persona entrega a la fiduciaria un bien inmueble para que lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las unidades construídas (apartamentos, oficinas, casas, etc.) a los beneficiarios.
Fiducia en Garantía
Es un negocio en virtud del cual el fideicomitente -que generalmente es el deudor, pero puede no serlo- entrega a una fiduciaria uno o más bienes, con el fin de garantizar con ellos, o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones, en beneficio de uno o varios acreedores.
Fiducia de Titularización
Comúnmente llamada Titularización. Es un mecanismo para la creación de títulos o valores, a partir de activos diferentes.
Fiducia de Administración
Mediante la celebración de un contrato de encargo fiduciario -cuyo objeto es la administración de la emisión de los bonos o de los papeles comerciales- las sociedades fiduciarias prestan un servicio a las entidades públicas o privadas que obtienen financiación mediante la emisión de este tipo de títulos.

Definiciones
El Fideicomitente
Es la persona natural o jurídica, que transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
El Fideicomitente
Es la persona natural o jurídica, que transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
El fideicomitente señala en el contrato que celebre con la fiduciaria, las instrucciones a las cuales ésta debe sujetarse para cumplir la gestión encomendada.
No obstante, algunas veces estas instrucciones están determinadas en la misma ley. Por ejemplo, el Fondo Común Ordinario. En este caso, es la ley la que señala la forma en que deben invertirse los recursos.
Otras veces, las instrucciones son sugeridas por la fiduciaria en cumplimiento de su función de asesoría al cliente. Es el caso de los Fondos Comunes Especiales.
Una persona puede ser al mismo tiempo Fiduciante y Beneficiario.
¿Qué derechos tiene?
En general, el fideicomitente tiene todos los derechos que se acuerden en el contrato de fiducia.
También tiene los siguientes derechos especiales:
• Cuando ha entregado bienes en fiducia, puede reservarse algunos derechos para ejercerlos directamente. Por ejemplo, si entregó una casa, puede reservarse el derecho de uso de la misma.
• Puede revocar en cualquier momento la fiducia, cuando así lo haya previsto en el contrato.
• Puede cambiar de sociedad fiduciaria, cuando haya una causa justificada para hacerlo.
• Al terminar el negocio fiduciario, puede obtener la devolución de los bienes que hubiere entregado a la fiduciaria, a menos que en el contrato se hubiera previsto que se entregaran a otra persona.
• Puede exigir a la fiduciaria que, con la periodicidad acordada, que no puede ser superior a seis meses, le rinda cuentas comprobadas de la gestión que ha adelantado en relación con su negocio.
El Fiduciario
A partir de 1990, en Colombia sólo pueden ser fiduciarios las Sociedades Fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.
¿Qué son las Sociedades Fiduciarias?
Las Sociedades Fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuyo objeto es la realización de todos aquellos actos de confianza en virtud del cual una persona (fideicomitente) entrega a otra (fiduciario) unos bienes determinados, transfiriendole o no la propiedad de los mismos, con el objeto de que este cumpla con ellos una actividad especifica, bien sea en provecho del mismo fideicomitente o de un tercero.
Su función principal es la de cumplir los encargos fiduciarios que adquiera mediante contrato de fiducia mercantil, de encargo fiduciario o de fiducia pública.
También pueden desarrollar otras actividades:
• Prestar servicios de asesoría financiera.
• Representar tenedores de bonos.
• Obrar como agentes de transferencia y registro de valores.
• Desempeñarse como síndicos o curadores de bienes.
• Ser depositarias de sumas consignadas en juzgados.
• Emitir bonos por cuenta de patrimonios autónomos constituídos por varias sociedades.
• Emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar estas emisiones.
¿Cuáles son los principales deberes de las sociedades fiduciarias?
Además de los deberes específicos que surgen de los contratos que celebran, las sociedades fiduciarias adquieren siempre los siguientes deberes:
• Realizar en forma diligente la gestión que le haya sido encomendada, actuando siempre en beneficio de su cliente.
• Mantener una total separación contable entre sus propios bienes y los que le hayan sido entregados por cada uno de sus clientes.
• Seguir las instrucciones señaladas por su cliente en el contrato, o previstas en la ley, a menos que se le haya permitido actuar del modo que más conveniente le parezca.
• Proteger y defender los bienes que les hayan sido entregados, contra cualquier acto de terceros, de los beneficiarios e incluso del mismo fideicomitente.
• Devolver al fideicomitente los bienes que éste le hubiere entregado, o transferirlos a quien corresponda según las instrucciones que hubiera recibido.
• Rendir a sus clientes cuentas comprobadas de su gestión con la periodicidad que se acuerde y en todo caso, por lo menos cada seis meses.
¿De qué clase son las obligaciones de las sociedades fiduciarias?
Las obligaciones principales que adquieren las sociedades fiduciarias con el fin de obtener la finalidad perseguida con los contratos fiduciarios son de medio y no de resultado.
Esto significa que las fiduciarias, como gestoras profesionales de negocios ajenos, deben manejar dichos negocios poniendo toda su diligencia y profesionalismo para lograr la finalidad encomendada.
La fiduciaria no puede garantizar un resultado concreto, pues éste depende de varios factores, como la buena gestión y las circunstancias propicias para el cumplimiento de la finalidad.
El no obtener el resultado acordado puede comprometer la responsabilidad de la sociedad fiduciaria, si fue como consecuencia de no haber actuado con diligencia.
En este sentido, la responsabilidad de las fiduciarias es similar a la de un abogado o un médico en su profesión.
No obstante lo anterior, las sociedades fiduciarias adquieren muchas veces obligaciones accesorias de resultado. Por ejemplo, la obligación de rendir cuentas periódicas de su gestión a los fideicomitentes; la obligación de transferir los bienes fideicomitidos a quien corresponda conforme al contrato, etc.
¿Cuál es la responsabilidad de las sociedades fiduciarias?
Las sociedades fiduciarias responden hasta de culpa leve en el desarrollo de sus gestiones. La culpa leve ha sido definida por la ley como la culpa en que incurre quien no emplea en los negocios que se le encargan la misma diligencia y el cuidado que cualquier persona, en circunstancias normales, emplearía al manejar sus negocios propios.
Si incurre en culpa leve, debe indemnizar los perjuicios que cause con su conducta.
Para poder establecer si una sociedad fiduciaria ha incurrido en culpa, se tendrá que ver si su conducta fue prudente y diligente, teniendo en cuenta su condición profesional.
El Beneficiario
También llamado fideicomisario. El beneficiario es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.
Este beneficiario puede ser el mismo fideicomitente (cliente) o la persona o personas que éste designe.
Puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjera.
El beneficiario puede ser sustituído por otro bajo ciertas circunstancias, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
No es necesario que el beneficiario exista al momento de la celebración del contrato de fiducia. Pero deberá ser posible que exista y luego llegar a existir dentro del término de duración del contrato.
¿Qué derechos tiene el beneficiario?
El beneficiario posee los siguientes derechos:
• Exigir a la fiducia el cumplimiento fiel de sus obligaciones, y en caso de que las inclumpla, solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, demostrando que la fiduciaria incurrió en culpa leve.
• Oponerse, si la fiduciaria no lo hace, a cualquier embargo o ejecución de los bienes dados en fiducia.
• Solicitar el Superintendente Bancario por causa justificada, la remoción de la fiduciaria y, si es del caso, el nombramiento de un administrador temporal que la reemplace.
Otras Definiciones
¿A qué se denomina un negocio y/o producto fiduciario?
A través del mecanismo de la fiducia pueden desarrollarse infinidad de negocios fiduciarios. Los negocios fiduciarios son totalmente flexibles, pues se adaptan a las necesidades y expectativas de cada cliente. Por esta razón se dice que la fiducia es un traje sobre medidas. Cuando algunos de estos negocios tienen características comunes, se convierten en productos fiduciarios.
¿Qué son los Contratos fiduciarios?
Los contratos fiduciarios son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su funcionamiento.
Los contratos fiduciarios son de dos clases: Fiducia Mercantil y Encargo Fiduciario.
¿Qué es Fiducia Mercantil?
Es "un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".
La Fiducia Mercantil tiene una característica fundamental, consistente en la transferencia de dominio que el fideicomitente realiza, convirtiendo al fiduciario en dueño.
Es mediante este contrato que se crean los Patrimonios Autónomos.
¿Qué es Encargo Fiduciario?
Consiste en el desarrollo de una gestión relacionada con un bien de propiedad del fideicomitente que continúa perteneciéndole, y que solamente se entrega a la sociedad fiduciaria para que esta desarrolle la finalidad señalada por el fideicomitente.
Cuando realizamos un contrato mediante la figura de encargo fiduciario no se presenta transferencia de dominio.
No hay creación de Patrimonio Autónomo.

1 comentario:

POSICION JURIDICA dijo...

Hola buenas tardes escribe Miguel Angel de Cali: Pasa lo siguiente, estaba en el proceso de adquirir un apartamento con jaramillo mora s.a. hicimos un contrato en el cual yo me comprometí a pagar 500 mil mensuales pero tuve unos percances económicos y no pude pagar, lo cual la constructora me aplico la mora, que son como 7 millones de los que había dado, eso fue a través de una fiduciaria llamada alianza inmobiliaria, y ahora pues me van a aplicar la multa y perderé los millones dados, cabe decir que ellos me dijeron que podía pasarme a otro apartamento cuando hubiese percances, pero ahora dicen que ya no. eso fue verbal.